Celebrities en Instagram; la revancha de los paparazzi

by Maje Pérez-Ramos

Desde Estados Unidos nos llega una curioso fenómeno que pone en relación a la moda con el derecho; el goteo constante en los últimos años de demandas promovidas por paparazzi contra celebrities y/o marcas por utilizar indebidamente en Instagram fotos tomadas por ellos. 

Una de las últimas demandas de este tipo en contar con un pronunciamiento judicial la protagoniza, indirectamente, Bella Hadid: en el caso Jawad Elatab v. Hesperios, Inc., 1:19-cv-9678 (SDNY) la polémica surgió a raíz de una foto  de la modelo cogiendo un taxi en las calles de Nueva York. En la imagen, tomada por el fotógrafo Jawad Elatab en el 2019, Hadid aparecía vestida de pies a cabeza de la marca neoyorquina Hesperios, razón por la cual la firma la publicó en sus stories de Instagram junto con una descripción del look e información sobre la disponibilidad de las prendas. Lamentablemente, no pensaron en pedir permiso al fotógrafo o comprarle los derechos sobre la imagen antes de hacerlo, y ese fue su error. Triste ironía, pensaran en Hesperios, desde donde seguramente se habían  enviado las prendas a la modelo como regalo con la esperanza de que fuera fotografiada con ellas. Después de conseguirlo, se encuentran con que el  paparazzo les denuncia por infracción de derechos de autor. Como se suele decir, cuidado con lo que deseas porque podrías conseguirlo.

En efecto, tanto con arreglo a la jurisprudencia norteamericana como a la legislación continental, las fotografías se consideran productos de la creatividad y, por lo tanto, pertenecen a sus autores, quienes pueden oponerse a su uso por terceros. Si bien es cierto que existen una serie de supuestos en los que este uso no se puede impedir (el fair use del derecho anglosajón: fines no comerciales o de estudio, crítica o comentario, enseñanza, etc.), aquí el juez competente entendió que Hesperios “publicó la imagen en su cuenta de Instagram como marketing para promocionar su marca”.

Por curiosa que pueda parecer, esta demanda no es sino una más dentro de una nutrida lista que se remonta al 2017, como prueba el artículo de The Fashion Law titulado “From Bella and Gigi Hadid to Goop and Virgil Abloh: A Running List of Paparazzi Copyright Suits”.

Desde nuestro punto de vista la proliferación de estas demandas no es sino una manifestación nueva de un problema que siempre ha existido en Internet: la impunidad con que la inmensa mayoría de usuarios utilizamos imágenes ajenas. El “inocente” gesto de descargar una imagen, copiarla o hacer captura de pantalla para usarla a nuestro antojo se ha trasladado ahora a las redes sociales. La cuestión es que cuando se es una marca o una celebrity y, precisamente, el objetivo es obtener la mayor visibilidad posible, el desliz puede salir caro. Así, otros ejemplos de “venganzas” de paparazzi son el caso Xposure Photo Agency Inc. v. Isabella Khiar Hadid p/k/a Bella Hadid, 2:19-cv-10587 (C.D.Cal), en el que la agencia Xposure acusó a Bella Hadid de subir a su cuenta de Instagram fotos de ella misma que no le pertenecían, sumándose con ello a la “piratería sistémica” que “perjudica el mercado presente y futuro de fotografías originales”; o el caso Splash News and Picture Agency, LLC v. Lopez, 2:19-cv-08598 (C.D. Cal.), protagonizado por una foto de Jennifer Lopez y su ex-novio Alex Rodriguez paseando por Nueva York, tomada por un fotógrafo de Splash News y que Lopez utilizó sin autorización ninguna en su cuenta de Instagram.

En todas estas demandas, que suelen saldarse con acuerdos extrajudiciales, los demandantes señalan que la envergadura de las cuentas de Instagram de los demandados y los ingresos que les generan convierten cualquiera de sus publicaciones en actos de naturaleza comercial y promocional, lo que anularía cualquier posible alegación de fair use. A todos los niños de los 90 que crecimos con el ruido de fondo de los “programas del corazón” no habrá de escapársenos la ironía de que ahora sean los paparazzi y las revistas los que demandan a los famosos por “arrebatarles” las fotos que les hacen.

Nótese que aquí el quid de la cuestión no es si es lícito o no tomar fotos de los sujetos, que lo es.  En todos los casos hablamos de imágenes  tomadas en la via pública o en un contexto relacionado las actividades profesionales de personajes que gozan de notoriedad, por lo que no habría violación de sus derechos fundamentales.

No obstante, este es un tema en el que la escasez de resoluciones judiciales da lugar a posiciones alternativas. Valga como ejemplo la demanda Odell Beckham Jr v. Splash News and Picture Agency, LLC and Miles Diggs, 2:18-cv-01001 (E.D. La.). Si bien no tenía como escenario el mundo de la moda,  presentaba el mismo problema pero enfocado de otra manera. Según The Fashion Law, en un cambio de papeles, el jugador de fútbol americano Odell Beckham Jr., de los Cleveland Browns, demandó al fotógrafo Miles Diggs y a la agencia de Los Angeles Splash News & Picture Agency por un presunto intento de extorsionarle $40,000 después de que él subiera una foto de sí mismo a su cuenta de Instagram. “La audacia de Splash News de exigir un pago por parte de Beckham – la propia persona que da valor a las fotos – es chocante, apesta a mala fe y pone de manifiesto el comportamiento troll de Diggs y Splash.”, declaraba la demanda. “La única razón por la que las fotos tienen valor es porque muestran a Beckham”(…) “y sin embargo, él no ha recibido compensación alguna”, añadía en un arranque de inspiración, proponiendo así una línea de ataque que va más allá del ámbito de la propiedad intelectual. 

Como era de esperar, la disputa acabó resolviéndose fuera de los tribunales, pero las  cuestiones que plantea quedan en el aire: ¿quién aporta valor a quién, el famoso al fotógrafo o el fotógrafo al famoso? ¿Qué vino antes, el huevo o la gallina -o mejor dicho- la celebrity o el papparazo?

Imagen: La Dolce Vita, Federico Fellini (1960)

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